Las cesantías son una prestación social que los empleadores están obligados a pagar a sus trabajadores cada año, pero los trabajadores independientes también pueden tener este ahorro, quebusca ser un auxilio para el trabajador para cuando esté desempleado.
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El Código del Trabajo establece que todo empleador tiene que pagar a sus trabajadores -excepto aquellos con salario integral y personal por prestación de servicios- un auxilio de cesantías correspondiente a un mes de salario por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracción de año, si no estuvieron el año completo.
Estas se liquidan anualmente al 31 de diciembre, y deben consignarse a un fondo de cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente.
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En el caso de los trabajadores independientes, este ahorro no es obligatorio sino voluntario.
Para ello, la persona puede ahorrar en un fondo de cesantías lo equivalente a un mes de salario al año.
En estos casos, el depósito de lo correspondiente a cesantías se puede hacer en cualquier momento del año, teniendo en cuenta siempre que el monto a ahorrar debe ser la doceava parte de los ingresos anuales.
Frente al retiro del dinero, este tampoco tiene límite de tiempo, solo hay que pedirlo al fondo de cesantías.
A diferencia de las cesantías de los trabajadores dependientes de una empresa, los independientes pueden solicitar el retiro del ahorrosin restricción frente a la destinación, es decir, no es necesario que sea para educación, vivienda o por la terminación del contrato, como en el caso de los primeros.