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A modo de cierre de la segunda temporada de Consultorio Jurídico resolveremos algunas dudas frente al pago de cesantías, quiénes tienen derecho a recibir estos pagos, bajo qué circunstancias se puede retirar este dinero, entre otros temas.
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
Si no reclamo mis cesantías cada año, ¿es posible que prescriban y no las pueda reclamar luego?
Las prestaciones sociales prescriben dentro de los tres años siguientes a partir de la fecha de su exigibilidad, si no se ha realizado ningún tipo de reclamación al empleador.
a.Si el trabajador está todavía laborando en la empresa las cesantías NO han prescrito por cuanto la fecha de exigibilidad es a partir de la terminación de la relación laboral.
b.Si se encuentran consignadas en el Fondo de Cesantías, las mismas no tienen ningún inconveniente, estas incluso están generado rendimientos.
c.Si el vínculo laboral terminó y no reclamó las cesantías las mismas sí se encuentran prescritas.
Estas son las respuestas a las preguntas del público
Me retiré de la empresa en la que trabajaba en enero y al momento de reclamar mi liquidación me dijeron que yo no tenía derecho porque para eso todos los años me consignaban cesantías. ¿Son las cesantías lo mismo que liquidación por años de trabajo?
En la liquidación de prestaciones sociales y vacaciones, la misma incluye:
1 .El auxilio de las cesantías del tiempo que NO fue consignado en la Administradora de Fondo de Cesantías. Las demás son retiradas de la AFC previa comunicación que entregue el empleador.
2. Los intereses a las cesantías que no hayan sido pagados.
3. La prima de servicios que no haya sido pagada y las vacaciones que no hayan sido disfrutadas.
Trabajé en una empreza 2 años y 1 mes. En ese tiempo quincenalmente nos descontaba de la nómina los aportes de salud y pensión pero la empresa nunca pagó nada de eso, ni mucho menos las cesantías. Ahora me retire y ya llevó un mes y aún no me han liquidado y no han realizado dichos pagos. ¿Qué puedo hacer?
a.Puede colocar la queja ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) , incluso lo puede hacer por internet,para que la entidad proceda al cobro de aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales.
b.Puede acercarse a Consultorio Jurídico para que se efectúe la liquidación de prestaciones sociales, vacaciones, sanciones e indemnizaciones y se eleve un derecho de petición al empleador para que proceda al pago.
c.Puede iniciar la demanda laboral.
d.Puede citar al empleador ante el Inspector del Trabajo.
Renuncié el día 16 de marzo de 2019, hasta la fecha de hoy 19 de noviembre de 2019 no me han llamado ni me dan razón sobre el pago de mi liquidación, me deben 2 años atrás de cesantías. ¿Qué debo hacer?
a.Puede acercarse a un Consultorio Jurídico para que se efectúe la liquidación e prestaciones sociales, vacaciones, sanciones e indemnizaciones y se eleve un derecho de petición al empleador para que proceda al pago.
b.Puede iniciar la demanda laboral.
c.Puede citar al empleador ante el Inspector del trabajo.
¿Es legal que mi empleador me descuente la hora de almuerzo y del refrigerio los días que trabajo horas extras? Yo trabajo de lunes a viernes y cuando trabajo sábados o domingos la empresa me descuenta el tiempo del refrigerio y la hora de almuerzo.
Lo que se paga como salario son las horas legalmente laborada, por lo que, la hora de almuerzo o de descanso no es tenida en cuenta para el pago de salarios. En el caso planteado por el consultante debe revisarse en la nómina, ya que la hora del almuerzo no debe estar ni contabilizado ni descontado.