El régimen de propiedad horizontal Artículo 50. Naturaleza del administrador (2024)

El régimen de propiedad horizontal Artículo 50 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

La representación legal de la persona jurídica y la administración del edificio o conjunto corresponderán a un administrador designado por la asamblea general de propietarios en todos los edificios o conjuntos, salvo en aquellos casos en los que exista el consejo de administración, donde será elegido por dicho órgano, para el período que se prevea en el reglamento de copropiedad. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.

Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de suscribir el contrato respectivo de vinculación con el administrador, actuará como representante legal de la persona jurídica el presidente del consejo de administración o, cuando este no exista, el presidente de la asamblea general.

PARÁGRAFO 2o. En los casos de conjuntos residenciales, y edificios y conjuntos de uso mixto y comercial, quien ejerza la administración directamente, o por encargo de una persona jurídica contratada para tal fin, deberá acreditar idoneidad para ocupar el cargo, que se demostrará en los términos del reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 3o. El Gobierno Nacional podrá disponer la constitución de pólizas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administradores de edificios o conjuntos de uso comercial, mixto o residencial. En todo caso, el monto máximo asegurable será equivalente al presupuesto de gastos del edificio o conjunto para el año en que se realiza la respectiva designación.

Colombia Art. 50 El régimen de propiedad horizontal

Hacer una pregunta en los comentarios

Artículo1o ...48 49 50 51 52 ...87

Mejores juristas

Abogados Colombia - Universidad Nacional

Bogotá D.C.

[emailprotected]

Teléfono

3166406899

Сomentarios: 17

En los últimos 30 días

WORK-ABG 3043915730

Bogotá D.C.

[emailprotected]

Сomentarios: 61

Duración total

Johanna Pinto

Сomentarios: 46

Duración total

Asesoría jurídica Daniel

Santander

[emailprotected]

Сomentarios: 15

Duración total

Norman Agudelo

Medellin

[emailprotected]

Teléfonos

3158462080

whatsapp 3146888871

Сomentarios: 1

En los últimos 30 días

Todos los juristas

Agregar un comentario

El comentario debe tener màs de 10 sìmbolos

Los comentarios de los usuarios

Invitado

06/09/23&nbsp15:46:14

El comentario debe tener más de 10 símbolos

Buenas tardes un administrador de propiedad horizontal recibió de los propietarios el dinero para hacer la impermeabilización del bloque y se hizo cargo de la obra el señor que la ejecutó coloco un color diferente al solicitado ahora el administrador se niega hacerse cargo y no recibe el dinero restante me culpa a mi como líder de entrada quien le entrego el dinero que debo hacer en este caso gracias por su respuesta

0 0

Invitado

17/02/23&nbsp21:03:24

El comentario debe tener más de 10 símbolos

Buena noche: El administrador del conjunto don de vivo, a quien le pase varias cartas solicitándole informe sobre cosas referentes a la administración del conjunto, el es familiar del presidente del consejo y una noche el señor administrador llegó a mi casa me agredió física y verbalmente, pateo mi puerta y me amenazo de muerte. ya tengo una demanda en Fiscalía, hay varios videos en donde se ve como fraguaron las cosas con el presidente del consejo, pero el desapareció el video donde me golpea. no ha querido conciliar en la citación que nos hizo la fiscalía. El consejo dijo en una carta que les envié que ellos no tenían nada que ver que ya estaba eso por fiscalía y de esa forma se han querido de responsabilidad. ¿de que forma puedo hacer para que no sea reelegido por mayoría en la asamblea?, ¿Qué puedo hacer para que el señor presidente del consejo sea sancionada por la asamblea?.

GRACIAS.

0 0

Invitado

16/08/22&nbsp16:22:37

El comentario debe tener más de 10 símbolos

puede uno de los tres miembros del consejo administrativo de un condominio ser elegido como administrador

0 0

Últimos comentarios

X

Iniciar sesión

Incorrecto e-mail o contraseña

Captcha no pasada

Email:

Contraceña:

¿Olvidó su contraseña?
Obtener la contraseña nueva

o Registrarse

Email incorrecto

Email ya está registrado

Nombre no se indica

Captcha no pasada

Nombre:

Email:

El correo era enviado a su email

o publicar como invitado

X

Email no encontrado

Email incorrecto

El correo con instrucsión ya enviada, Usted puede enviar solicitud una vez màs al dìa siguiente. Si no lo ha recibe, verifica la carpeta de spam

Captcha no pasada

Email:

X

El correo con activación era enviado

El correo con instrucción como obtener la contraseña nueva era enviado

Usted está Bloqueado

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse
El régimen de propiedad horizontal Artículo 50. Naturaleza del administrador (2024)

FAQs

¿Qué dice el artículo 50 de la Ley 675? ›

Es la Asamblea general de propietarios la encargada de nombrar y remover al administrador, contemplando la excepción del artículo 50 de la Ley 675 de 2001, la cual estipula que en los casos en los que exista consejo de administración, será este órgano el encargado de nombrarlo.

¿Quién puede ser administrador de una propiedad horizontal? ›

De acuerdo con lo anterior, entendemos que el administrador puede ser tanto persona natural como persona jurídica, sin que se afecten sus funciones; en caso del último, será el representante legal de la persona jurídica quien actúe como administrador de la copropiedad.

¿Quién debe ser el administrador de propiedad horizontal? ›

El nombramiento y remoción del administrador en la propiedad horizontal puede ser ejecutado en asamblea general de propietarios. En su defecto, el nombramiento lo puede hacer el consejo de administración. Sin embargo, este último, no tiene facultades para removerlo.

¿Qué tipo de contrato debe tener un administrador de propiedad horizontal? ›

La forma más común de contratar al administrador del edificio o condominio es mediante el contrato de prestación de servicios. La prestación de servicios (del administrador natural) se considera una figura mucho más cómoda para la copropiedad.

¿Qué dice el artículo 51 de la Ley 675? ›

ARTÍCULO 51. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo.

¿Que no puede hacer un administrador de propiedad horizontal? ›

Establecer o modificar los reglamentos internos: El administrador no tiene la facultad de establecer o modificar los reglamentos internos del régimen de propiedad horizontal.

¿Quién no puede ser administrador? ›

No obstante, la ley sí contempla la prohibición de ser administrador a los menores e incapacitados, los inhabilitados, algunos condenados por delitos penales, quienes no pueden ejercer el comercio por razón de su cargo y algunos funcionarios por incompatibilidad.

¿Dónde se registran los administradores de propiedad horizontal? ›

La propiedad horizontal se constituye mediante escritura pública la cual debe ser registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

¿Qué dice el artículo 39 de la Ley de Propiedad Horizontal? ›

Artículo 39

El propietario que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos, hasta en subasta pública.

¿Qué dice el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal? ›

Específicamente, el artículo 17 de la ley de propiedad horizontal señala que aquellos propietarios ausentes de la junta, si no están de acuerdo con la decisión tomada y desean impugnarla, deben comunicarlo de forma fehaciente en un plazo de 30 días naturales desde que se les notifique el acuerdo.

¿Cuánto se le paga a un administrador de propiedad horizontal en Colombia? ›

El sueldo promedio que un Administrador/a de propiedad de PROPIEDAD HORIZONTAL recibe por mes en Colombia es aproximadamente $1.385. 587, que es un 13% menos que el promedio nacional.

¿Qué tipo de contrato debe tener un administrador? ›

El administrador puede ser nombrado por contrato laboral y, de esta forma, el conjunto estaría obligado a cumplir con las disposiciones de ley, particularmente con el pago de las prestaciones sociales. También puede ser vinculado por un contrato de prestación de servicios, en el cual no se asumen estas obligaciones.

¿Qué obligaciones tiene una propiedad horizontal? ›

Las obligaciones son principalmente mantener la vivienda en buen estado; no realizar actividades molestas o dañosas para el resto; pagar todas las cuotas; compartir los espacios comunes; conservar el edificio; ejercer como presidente de comunidad; cumplir con los acuerdos adoptados; y posibilitar el acceso al inmueble ...

¿Qué dice el artículo 58 dela Ley 675? ›

La Ley 675 del 2001, en su artículo 58 indica que para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, podrá intermediar el ...

¿Qué dice el artículo 53 de la Ley 675? ›

El artículo 53 de la ley 675 indica que los consejos son nombrados en las asambleas de copropietarios y se eligen a los que consideran los mejores candidatos. Este consejo de administración debe ser integrado por sus propietarios y sus delegados en caso de que exista.

¿Qué dice el artículo 47 de la Ley 675? ›

El inciso 2 del artículo 47 de la Ley 675 de 2001 (véase el pie de página 1), establece que las personas designadas por la asamblea deben verificar la redacción del acta, que debe ser fiel reflejo de las decisiones que se tomaron; en caso de que el acta no se ajuste a las decisiones y no se acate lo sugerido por la ...

¿Qué dice el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal? ›

El art. 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en adelante LPH, regula este procedimiento especial para reclamar las deudas que puedan tener los comuneros con la comunidad, ya sean debidas en concepto de gastos comunes o de fondo de reserva.

Top Articles
Latest Posts
Article information

Author: Carmelo Roob

Last Updated:

Views: 6514

Rating: 4.4 / 5 (45 voted)

Reviews: 84% of readers found this page helpful

Author information

Name: Carmelo Roob

Birthday: 1995-01-09

Address: Apt. 915 481 Sipes Cliff, New Gonzalobury, CO 80176

Phone: +6773780339780

Job: Sales Executive

Hobby: Gaming, Jogging, Rugby, Video gaming, Handball, Ice skating, Web surfing

Introduction: My name is Carmelo Roob, I am a modern, handsome, delightful, comfortable, attractive, vast, good person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.