Resuelve todas tus dudas sobre la Ley de Propiedad Horizontal con esta guía que hemos preparado. Analizamos sus últimas modificaciones y cómo afecta esta Ley a la vida en las comunidades de vecinos en España. ¡Que no se te escape ni un detalle!
La Ley de Propiedad Horizontal cumplirá pronto 60 años de recorrido, desde su promulgación el 21 de Julio de 1960. Durante este tiempo, la ley ha servido para establecer las normas sobre las propiedades de pisos, locales, comunidades de vecinos, zonas comunes dentro de ellas, etc. Veamosla en profundidad con la l
![La Ley de Propiedad Horizontal explicada al detalle y actualizada (1) La Ley de Propiedad Horizontal explicada al detalle y actualizada (1)](https://i0.wp.com/www.sectorasegurador.es/wp-content/uploads/2017/01/Ley-de-Propiedad-Horizontal.jpg)
Fue creada precisamente por y para eso, en un momento de desarrollismo económico en España que, a la vez que modificaba las condiciones de vida de sus ciudadanos, necesitaba de instrumentos legales para regular la convivencia entre ellos. Desde entonces la LPH ha sufrido algunas modificaciones que, a pesar del esfuerzo, no han servido para definir completamente algunos de sus límites.
Y resulta especialmente problemática porque cerca del 80% de los españoles viven en comunidades de propietarios, lo que hace que sea una ley demasiado importante y demasiado desactualizada. Es por ello que sigue generando muchas dudas y problemas evidentes de interpretación, cuestiones que trataremos de aclarar en esta guía.
Temas que se tratan en esta publicación:
- 1 Últimas modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal
- 2 Descarga la Ley de Propiedad Horizontal en PDF
- 3 De qué habla la Ley de Propiedad Horizontal
- 4 Funciones del administrador de fincas
- 5 El papel de las juntas de propietarios
- 6 ¿Cada cuánto se celebran las Juntas ordinarias de propietarios?
- 7 ¿Cuándo se celebran las Juntas extraordinarias de propietarios?
- 8 Obligaciones de la comunidad de propietarios
- 9 La Propiedad Horizontal en Cataluña
- 10 Los estatutos en una Comunidad de Propietarios
- 11 Preguntas frecuentes relativas a la Ley de Propiedad Horizontal
- 11.1 ¿Que es el Título Constitutivo de la propiedad horizontal?
- 11.2 ¿Que es la cuota de participación de la propiedad horizontal?
- 11.3 ¿Qué se consideran como elementos comunes en la Ley de Propiedad Horizontal?
- 11.4 ¿Como se aplica la Ley de Propiedad Horizontal ante los ruidos?
Últimas modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal
Como hemos dicho, la Ley de Propiedad Horizontal se publicó en 1960. Hasta entonces, la única norma que regía la propiedad horizontal en España era el Código Civil, que en su artículo 396, de 1889, que hacía un breve repaso de cuáles eran los elementos privativos y los elementos comunes de cada propietario.
Lógicamente, desde 1960 hasta ahora ha habido múltiples modificaciones de la Ley, cuyas fechas listamos a continuación:
- 27/06/2013
- 02/08/2011
- 24/11/2009
- 03/12/2003
- 08/01/2000
- 08/04/1999
- 05/05/1992
- 22/06/1990
- 27/02/1988
Una de las reformas más importantes fue la de 1999. Se produjo tras una Iniciativa Legislativa Popular que consiguió recoger 832.000 firmas. El objetivo principal fue sacar adelante las propuestas del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas, el principal impulsor de los cambios.
Con esta modificación, se consiguió, por ejemplo, que los vecinos morosos no tuvieran voto en las juntas de propietarios. Además, a partir de entonces tampoco pueden impugnar ninguna resolución de las juntas hasta que no salden sus deudas, y su nombre y apellidos son públicos para el resto de vecinos, ya que deben publicarse en las actas de reuniones de las Juntas.
La actualización de 1999 también creó, como novedad, el llamado Fondo de Reserva, un fondo económico que deben tener las comunidades de propietarios para hacer frente a gastos imprevistos o reparaciones. Durante el primer año de constitución de la Comunidad, el Fondo debe ser de al menos el 2’5% del presupuesto anual, y no menor del 5% a partir del segundo año.
También la última revisión de la Ley, de Junio de 2013, fue una actualización importante, aunque lejos de clarificar las cosas, en algunos aspectos contribuyó a enredarlas. En realidad, la modificación de la LPH en 2013 vino dada por la modificación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que introdujo modificaciones en los artículos 2, 3, 9, 10 y 17, y derogó completamente los artículos 8, 11 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Con este cambio se aprobaron nuevas medidas, como la que obliga a los nuevos propietarios de un inmueble a correr con las deudas que pesan sobre él del año corriente y de los tres años anteriores (antes solo eran las del año en curso). A esto se le denomina Afección Real.
Esto beneficia a las Comunidades de Propietarios, ya que facilita el cobro de las deudas atrasadas, pero hay otros aspectos como el artículo 10.1 sobre el concepto de obras obligatorias y el papel de las juntas, que generan muchas dudas.
La falta de una verdadera actualización de esta ley acorde con las necesidades reales de las Comunidades de vecinos se hace evidente ya en el Preámbulo. Es curioso que la última actualización de la ley sea la de 2013, pero el preámbulo y sus justificaciones sean las de 1960.
Descarga la Ley de Propiedad Horizontal en PDF
A través del siguiente enlace puedes tener acceso al texto íntegro de la Ley de Propiedad Horizontal en formato PDF, publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Por defecto, el texto aparece con las últimas modificaciones realizadas, aunque en esta página del BOE, debajo de cada artículo puede seleccionarse la versión de la Ley que queramos, para comparar cuáles han sido las modificaciones de cada reforma.
De qué habla la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal es, básicamente, la ley que regula las comunidades de propietarios. La ley establece cuáles son, por ejemplo, los órganos de gobierno de una comunidad de vecinos y sus funciones, la labor que debe desempeñar un administrador de fincas, cuáles son los derechos y los deberes de los propietarios, o qué número de propietarios es necesario para llegar a un acuerdo en una Junta.
En realidad, quizá lo más difícil de definir es ese concepto de división horizontal de una propiedad, que tiene que ver con la compartimentación de un bloque de viviendas por la cual se establecen sub-fincas dentro de una finca más grande. Ese concepto inmaterial de división horizontal hace referencia, pues, a la división de un inmueble para definir locales, pisos y zonas comunes dentro de él, así como la cuota de participación en la Comunidad de cada espacio.
En definitiva, la Ley de Propiedad Horizontal establece las normas de funcionamiento y convivencia dentro de una comunidad, aunque como hemos visto más arriba, no siempre responde a todas las necesidades de los propietarios.
Para comprender mejor el funcionamiento de esta ley y su utilidad, veamos a continuación algunas de las funciones de los miembros de una comunidad de vecinos. Comencemos por la figura del administrador de fincas.
Funciones del administrador de fincas
Las funciones que tiene un administrador de fincas quedan definidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. Son las siguientes:
- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
- Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
El cargo de administrador puede ejercerlo el presidente de la comunidad, pero también existe la posibilidad de delegar este puesto en otro propietario (mediante acuerdo de la Junta) o bien en una persona física o jurídica externa (una gestoría, por ejemplo), también tras un acuerdo de la Junta de propietarios.
Existe en este caso una cuestión que resulta fundamental aclarar: la necesidad o no de colegiarse para ejercer como administrador de fincas. La respuesta a esta cuestión es NO, no es necesario estar colegiado para ejercer como administrador.
Resulta llamativo que la LPH únicamente exija, en su artículo 13.6, que los administradores tengan “cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones”. En ningún caso se habla de colegiación y, además, a partir del año 2009, con la entrada en vigor de la conocida como Ley Ómnibus, se estableció el libre acceso a las actividades de servicios, entre las que se encuentra la administración de fincas.
En cualquier caso, la colegiación del administrador es recomendable, porque de esta manera contará con el amparo jurídico del Colegio Oficial, además de los seguros obligatorios que protejan sus actuaciones, un seguro de caución y un seguro de Responsabilidad Civil.
Existe también otro problema con la descripción de las funciones de un administrador que hace la LPH. Se puede caer fácilmente en una indefinición de las funciones, dando lugar a malentendidos o a, lo que ocurre más de una vez, la asunción de responsabilidades que no les corresponden por parte de los administradores de fincas.
Hablamos de tareas que no tienen porqué estar entre sus atribuciones, como realizar pequeñas obras en la comunidad, cambiar una bombilla o mantener limpio el portal. Lo conveniente, por tanto, es dejar claro tras el nombramiento del administrador cuáles van a ser sus tareas específicas en el contrato.
Veamos ahora, el cometido de las Juntas de propietarios, sus atribuciones y seguidamente cuándo y cómo deben reunirse.
El papel de las juntas de propietarios
Según el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, las atribuciones de las Juntas de Propietarios en una comunidad de vecinos son las siguientes:
- Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
- Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
- Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
- Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
- Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Puede decirse que las Juntas de propietarios son los espacios en los que cada dueño de pisos o locales dentro de un inmueble puede ejercer su libertad para expresar su acuerdo o desacuerdo con las decisiones que se han tomado o que se van a tomar. Las Juntas deberían ser el lugar en el que se resuelven los problemas que afectan a varios propietarios, aunque lamentablemente eso no siempre es posible y muchas casuísticas acaban en los juzgados.
Un consejo: Si tienes un problema con otros propietarios y vas a asistir a una junta, trata de informarte antes lo máximo posible. Es lógico que cada uno defienda sus intereses, así que solo el conocimiento de la ley puede ayudarte.
Veamos ahora cuáles son los plazos para reunir a una Junta. Este aspecto es importante porque si no se cumplen estrictamente los plazos y la forma de convocatoria, cualquier vecino puede impugnar los acuerdos que se tomen en ella alegando defectos de forma.
¿Cada cuánto se celebran las Juntas ordinarias de propietarios?
La Ley de Propiedad Horizontal establece en el artículo 16.1 que las juntas ordinarias deben celebrarse, al menos, una vez al año, para aprobar los presupuestos y las cuentas.
Además de esa convocatoria obligatoria, se establece que se pueden convocar más Juntas ordinarias cuando lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
La convocatoria de las Juntas ordinarias debe hacerse con una antelación mínima de seis días.
¿Cuándo se celebran las Juntas extraordinarias de propietarios?
Como hemos dicho, las Juntas ordinarias se celebran una vez al año, así que según las disposiciones de la ley, por exclusión, las Juntas extraordinarias serían todas las demás. En este caso, no hay un plazo establecido para notificar la reunión extraordinaria, y la Ley de Propiedad Horizontal solo indica que deben realizarse con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
Según el artículo 16.1, las Juntas extraordinarias también debe convocarlas el presidente, o cuando lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Es decir, que en el caso de que el Presidente no quisiera convocar una Junta, el 25% de los propietarios, o un grupo que represente el 25% de las cuotas de participación de toda la comunidad, pueden convocarla. La LHP tampoco es demasiado concreta en este aspecto, porque en el apartado siguiente, el 16.2, dice, literalmente, que las juntas debe convocarlas “el presidente, y en su defecto, los promotores de la reunión”.
Esa expresión de “en su defecto” significa legalmente que la convocatoria de un grupo de propietarios es subsidiaria de la del presidente, o lo que es lo mismo, que ese grupo de vecinos pueden convocar una junta cuando el presidente no pueda o no quiera hacerlo.
Este aspecto es importante porque si hay un enfrentamiento entre un grupo de vecinos y el presidente, los vecinos deben comunicar formalmente, con una prueba escrita como un burofax, la intención de realizar una Junta. Si no se realiza una comunicación formal al presidente y se comunica sólo de manera verbal, el presidente podría negar luego que hubiera recibido esa comunicación y podría impugnar la Junta organizada por el grupo de propietarios.
Por supuesto, la convocatoria de una Junta extraordinaria, ya sea por parte del presidente o por parte de ese 25% de los propietarios, debe hacerse ajustándose a las normas establecidas en el propio artículo 16 de la LPH (fecha, hora y lugar de la convocatoria, promotores de la reunión, indicación de primera y segunda convocatoria, lista de propietarios que no están al corriente de pago según el artículo 15.2 y orden del día).
Estas son algunas de las obligaciones que establece la LPH para los propietarios, pero existen otras normas que debemos conocer para saber, como por ejemplo, si estamos obligados a dejar entrar en nuestra casa al fontanero para que repare una avería que afecta a la comunidad.
Obligaciones de la comunidad de propietarios
Dentro de una comunidad de vecinos, los propietarios tienen algunas obligaciones ineludibles que pasamos a describir. En el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal se describen las obligaciones de cada propietario por separado, tales como abonar las cuotas de la comunidad, mantener sus pisos o locales en buenas condiciones, no realizar intervenciones en ellos que puedan perjudicar a otros vecinos o permitir que se realicen en sus propiedades obras o intervenciones exigidas por el conjunto del inmueble, con derecho a ser resarcido en caso de que se produzcan daños o perjuicios.
Por otro lado, el artículo 10 de la misma ley indica cuáles son las obligaciones de la Comunidad de propietarios, que tras las modificaciones del año 2013 se pueden resumir en que las Comunidades tienen la obligación de realizar, sin que sea necesario el acuerdo previo de la Junta de propietarios e independientemente de que se modifiquen o no el Título Constitutivo o los Estatutos, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Estas actuaciones tendrán un carácter obligatorio en caso de que las reclame una Administración Pública o los propietarios. Dentro de los límites referidos en el apartado b), los costes de las mismas los asumirá la Comunidad. Al tratarse de actuaciones obligatorias, la Junta de propietarios sólo podrá intervenir para distribuir el coste de la derrama entre los propietarios y decidir cuáles son los métodos y los plazos de pago.
Repasemos ahora brevemente las diferencias en el ordenamiento jurídico de la propiedad horizontal que tiene Cataluña dentro del Estado español, puesto que entre ambos territorios existen algunas diferencias importantes.
La Propiedad Horizontal en Cataluña
El régimen jurídico de la propiedad horizontal en Cataluña está regulado en el Código Civil de Cataluña, concretamente en Libro V, Título V, Capítulo III. El Libro V del C.C.C. fue aprobado con la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Es decir, que la propiedad horizontal en Cataluña tiene una regulación específica recogida en su Código Civil, con algunas diferencias respecto a la ley estatal.
Por ejemplo, para la modificación de los Estatutos o del Título Constitutivo en Cataluña, no es necesaria la unanimidad sino 4/5 de propietarios que representen las 4/5 partes de cuotas.
Otra diferencia es que desaparece la figura del Vicepresidente y se establece que serán los Estatutos de cada Comunidad de Propietarios quienes podrán prever la creación de más órganos.
La llamada afección real de la que hablábamos al principio también es ahora diferente. Desde 2013, en España un nuevo propietario debe hacerse cargo de las deudas que tenga el piso o local que va a comprar con la Comunidad, tanto las del año en curso como las de los tres años anteriores. En Cataluña, tras la reforma del Código Civil de 2015, esa afección real se amplia al año en curso y a los cuatro anteriores.
Como vemos, son pequeñas diferencias que pueden alterar sustancialmente las circunstancias de una comunidad de vecinos, por lo que conviene conocer bien esta legalidad específica de Cataluña en materia de propiedad horizontal.
Veamos ahora un elemento muy útil y discutido en las Comunidades de vecinos, los estatutos. Este aspecto está regulado en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, pero puede dar lugar a confusiones con otros elementos normativos dentro de la comunidad.
Los estatutos en una Comunidad de Propietarios
Antes que nada, hay que tener en cuenta una diferencia importante: no son lo mismo los estatutos de una comunidad que el Título Constitutivo. Sobre este último hablaremos en el siguiente apartado, pero debes saber que los Estatutos no son obligatorios por ley, y por tanto, no todas las Comunidades de Propietarios los tienen.
Tampoco debemos confundir los Estatutos con el Reglamento de Régimen Interior, un documento que tampoco tiene carácter obligatorio en el que pueden detallarse las normas de convivencia que afecten a los vecinos, como la tenencia o no de mascotas, los horarios para sacar la basura o las normas de comportamiento en la piscina comunitaria, por ejemplo.
Los estatutos, por su parte, son los documentos que describen los derechos y las obligaciones de los propietarios de viviendas y locales dentro de un inmueble, así como los usos y destinos que se les da a cada uno de los espacios. No hay un modelo concreto para la redacción de los estatutos, por lo que para hacerlo es importante contar con el asesoramiento de un Administrador de fincas profesional.
Una vez redactados, deben aprobarse en Junta por unanimidad y es recomendable inscribirlos en el Registro de la Propiedad, asociados al inmueble. Al inscribirlos los hacemos públicos, por lo que podrán ser conocidos por un futuro comprador de un piso o de un local en el edificio. En caso de que no se inscriban en el Registro, la obligación de cumplirlos solo será para los propietarios actuales, pero no para los futuros.
Veamos, para finalizar, algunas cuestiones que se dan con cierta frecuencia relativas a la Ley de Propiedad Horizontal. Son aspectos que conviene tener claros para evitar malentendidos y mejorar la convivencia vecinal.
Preguntas frecuentes relativas a la Ley de Propiedad Horizontal
¿Que es el Título Constitutivo de la propiedad horizontal?
El Título Constitutivo es el contenido de la llamada Escritura de División Horizontal, un documento que describe jurídicamente a cada comunidad de propietarios. Se trata de un documento de vital importancia en el que se detallan las características del edificio, los elementos privativos y los elementos comunes, los linderos, las servidumbres y las cuotas de participación que les corresponden a cada piso o local del inmueble.
El contenido de este documento viene dado por el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal. En todas las comunidades de vecinos, por el hecho de haberse constituido como tales, debe existir esta Escritura de División Horizontal.
¿Que es la cuota de participación de la propiedad horizontal?
Decíamos más arriba que una Junta extraordinaria puede convocarse si lo piden el 25% de los propietarios o el 25% de las cuotas de participación. Estas cuotas son los porcentajes de propiedad que le corresponden a cada propietario. Es decir, si sumamos los porcentajes de cada piso, de los locales y de las zonas comunes, obtenemos el 100% del total del inmueble.
Las cuotas vienen fijadas en la escritura de división horizontal a la que hemos aludido, y se basan en tres factores:
- La superficie útil de cada piso o local.
- La situación de cada piso o local, dependiendo si es interior o exterior.
- El uso que se presume que cada piso o local puede hacer de los elementos comunes.
Estos tres factores son los que fijan las cuotas de participación y son los que explican, por ejemplo, que dos propietarios tengan cuotas distintas aunque tengan pisos del mismo tamaño.
¿Qué se consideran como elementos comunes en la Ley de Propiedad Horizontal?
En materia de propiedad, la Ley distingue entre elementos privativos y elementos comunes. Los elementos privativos son aquellos de los que sus propietarios pueden hacer un uso individual que excluye al resto de vecinos y de los que se tiene la llamada titularidad privativa. Estos elementos privativos son, fundamentalmente, pisos, locales, trasteros, plazas de parking, etc.
Por el contrario, los elementos comunes son aquellos sobre los que se tiene una titularidad compartida o común para uso o disfrute por parte de todo el inmueble. Para saber cuáles son esos elementos comunes, la Ley de Propiedad Horizontal nos remite al artículo 396 del Código Civil, que describe como elementos comunes:
- Los suelos, el vuelo (el espacio teórico sobre el edificio que podría aprovecharse, por ejemplo, para colocar una antena o para construir más pisos si fuera posible y necesario), las cimentaciones y las cubiertas.
- Los elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga.
- Las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.
- Los espacios como el portal, las escaleras, la portería, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo.
- Los ascensores.
- Las instalaciones, conducciones y canalizaciones (hasta la entrada al espacio privativo), para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar. También las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos, las de detección y prevención de incendios, las de portero electrónico y otras instalaciones de seguridad general del edificio.
- También se incluyen las instalaciones de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación.
El motivo de esta exposición tan detallada de los elementos comunes que nos ofrece el Código Civil es que ningún propietario pueda realizar alteraciones de estos elementos por su cuenta.
¿Como se aplica la Ley de Propiedad Horizontal ante los ruidos?
Los ruidos y las molestias causadas por otros vecinos son uno de los problemas más habituales dentro de una comunidad. La LPH da algunas claves, en su artículo 7, sobre cómo actuar ante un vecino.
El apartado 2 dice, literalmente, que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Como en otras ocasiones, la redacción de la ley resulta bastante deficiente si atendemos a miles de situaciones diferentes que ocurren con los ruidos vecinales. En realidad, el problema de los ruidos resulta difícil de resolver si se agota la vía amistosa. Es decir, el primer paso que deben tomar los vecinos afectados por los ruidos de otro vecino es hablar con él para exponerle la situación. Muchos problemas de este tipo acaban aquí, pero si el vecino responde mal y se niega a desistir de sus actividades molestas, comienza un periplo poco gratificante para quienes soportan las molestias.
El siguiente paso sería, siguiendo la ley, que el Presidente aperciba al infractor y le advierta de que si no cesan las molestias, se emprenderán acciones legales contra él.
En caso de persistir, el paso final sería interponer una demanda, aunque este punto es difícil de llevar a buen puerto. Por un lado, por los costes económicos que nos puede ocasionar un proceso judicial. Por otro, la necesidad de acreditar fehacientemente que se están produciendo esos ruidos. Para eso, es imposible, por ejemplo, contratar un notario que de fe de que todos los días a las 2 de la madrugada nuestro vecino tiene la música muy alta, pero una queja formal de un buen número de vecinos afectados puede ser útil frente a un juicio.
En cualquier caso, hasta que no haya una sentencia firme de un juez no todo está ganado para los afectados por los ruidos. Hay muchos tipos distintos de ruidos (música, muebles, el ascensor, un bar en los bajos, golpes…) y no todos son iguales a la hora de combatirlos judicialmente. Ahora bien, en el caso de que haya una sentencia que exija al vecino ruidoso el cese de sus actividades (o medidas cautelares antes del dictamen del juez), deberá cumplirla bajo pena de indemnización a los afectados y privación del uso de la vivienda o local por un periodo de hasta tres años; así como la expulsión del inmueble en caso de ser un inquilino.
Como ves, los ruidos son un problema de difícil solución en la convivencia vecinal, y por desgracia bastante común. Por ello, lo fundamental es tratar de evitar los ruidos dentro de nuestra propia casa, para invitar a los demás vecinos a que hagan lo mismo. Uno de los ruidos más comunes son los generados por las obras, así que puedes echarle un vistazo a estos consejos si quieres hacer obras sin causar molestias a los vecinos.
Esperamos que todo lo que has podido leer en esta guía sobre la Ley de Propiedad Horizontal haya respondido a tus dudas. Si todavía te han quedado preguntas sin respuesta déjanos un comentario y trataremos de ayudarte. Y si te ha resultado útil este contenido, ¡háznoslo saber y compártelo!
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